Fundamentos
Este proyecto busca dar respuesta a una pregunta: Cómo crear un ecosistema en que la cultura y la técnica son producidas sin convertir el conocimiento en un monopolio, y sin dejar a quien crea sin sustento.
La abundancia fáctica de las obras intelectuales
Una idea no se gasta al compartirla. Si intercambiamos manzanas, seguimos con una cada quien. Si intercambiamos ideas, cada quien sale con dos.
El derecho de autor trata la obra como si fuera escasa. Es un monopolio artificial, hecho para que lo intangible se comporte como una mercancía.
Copiar no es robar. Copiar una obra no le quita la obra a nadie. Compartir es cooperación. El costo de una copia digital es casi nulo. La escasez, aquí, hay que fabricarla.
La protección de los derechos autorales
Los derechos materiales, también llamados patrimoniales o económicos, en la ley se parecen al derecho sobre un bien mueble: se pueden transferir.
Por eso, en la práctica, quien crea a menudo no es quien posee la obra. En algunos casos la cesión al empleador es automática, sin que un contrato lo diga. El régimen protege al titular. No a la persona que produjo.
El artículo 27 de la Declaración Universal de Derechos Humanos reconoce intereses morales y materiales de quien es autora.
Los "derechos de autor" no cumplen esa protección. No garantizan que se pague a quien creó. Más bien garantizan un monopolio transferible. El Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, en su Observación General 17 de 2005, declaró:
(…) Los regímenes de propiedad intelectual protegen principalmente los intereses e inversiones comerciales y empresariales. (…) Por lo tanto, es importante no equiparar los derechos de propiedad intelectual con el derecho humano (…).
El reconocimiento de que toda obra es derivada
La cultura crece como crece lo vivo: copia, variación, combinación. Ninguna obra nace de la nada. Un régimen que trata cada obra como origen absoluto niega la condición real de crear.
La relevancia del acceso y la preservación de las obras
El monopolio dura décadas después de la muerte de quien creó. Mientras tanto, obras que ya nadie comercializa quedan inaccesibles e imposibles de preservar por medios legales. El plazo no sirve al público ni, muchas veces, a quien creó.
La posibilidad de compatibilidad entre derechos
El mismo artículo 27 que protege a quien crea empieza por otra frase: toda persona tiene derecho a tomar parte en la vida cultural, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico y en sus beneficios.
Cualquier regla sobre autoría tiene que poder convivir con el acceso, la educación, el derecho a reparar, modificar, archivar y compartir, y con las libertades de expresión y asociación.
El patrón común entre quienes buscan compatibilizar la libertad con la protección de los intereses materiales es hacer el uso comercial exclusivo. Solo el titular puede producir, vender u ofrecer el servicio.
Incluso un monopolio corto ata a quien usa a un solo proveedor y frena lo que otras personas podrían construir.
El discurso monopólico dice: solo yo puedo monetizar lo que creé con base al conocimiento heredado de la humanidad. Los comunes digitales recíprocos dicen: todos pueden hacerlo, y contribuir a sostener el ecosistema.