Lineamientos
1. Libertad para los usuarios
Las cuatro libertades del software libre son el fundamento para la libertad de los usuarios.
- Libertad para ejecutar: la obra puede ejecutarse con cualquier propósito.
- Libertad para estudiar y modificar: el código fuente está disponible y puede adaptarse.
- Libertad para distribuir copias: la obra original puede compartirse.
- Libertad para distribuir versiones modificadas: las adaptaciones pueden compartirse.
Estas libertades deben otorgarse a cada usuario. Sin discriminaciones arbitrarias de tipo alguno. Quien recibe una obra debe poder ejercerlas sin depender de permisos adicionales.
Para otro tipo de obras, puede usarse la definición de Obras Culturales Libres.
Cómo aplicar: usa una licencia que respete las libertades de los usuarios
Para obras que deben ser lo más ampliamente difundidas, y donde la atribución no es un requisito relevante, como afiches, ejemplos educativos reutilizables, y cualquier otro material de uso general y amplio recomendamos la licencia Creative Commons Zero 1.0 Universal, equivalente al dominio público.
Para obras que son diseñadas con propósito de ser utilizadas como material base para la producción de nuevas obras, y que no cumplen con criterios de originalidad que justifiquen términos más restrictivos, o que tienen como propósito estratégico amplia compatibilidad de licencias para obras derivadas, podríamos recomendar licencias libres permisivas, como la Apache License 2.0 para software, o la Creative Commons Attribution 4.0 International para otro tipo de obras, o licencias con reciprocidad débil, como la GNU Lesser General Public License 3.0 o la Mozilla Public License 2.0.
Sin embargo, en general no recomendamos ninguna licencia con términos permisivos, sino licencias recíprocas capaces de sustentar el ecosistema.
Desde el punto de vista del usuario no hay ninguna desventaja en una obra que respete las cuatro libertades sin exigir reciprocidad. Las licencias permisivas son más bien un inconveniente para la sostenibilidad del ecosistema. Exploramos este asunto en el siguiente punto.
2. Reciprocidad como práctica de sostenibilidad
Libertad es poder hacer. Reciprocidad es hacerlo en igualdad de condiciones. De modo que el ecosistema se sostenga.
El copyleft es la forma más extendida de reciprocidad: quien recibe código libre y lo mejora, debe devolver esas mejoras al común bajo los mismos términos. Es reciprocidad en contribución: código por código, obra por obra derivada.
La retribución económica es otra forma de reciprocidad, en retribución: quien obtiene beneficio financiero del trabajo ajeno contribuye de vuelta para la sostenibilidad de la obra en cuestión.
La retribución económica no debe perjudicar la libertad de los usuarios. Quien justifica la creación de monopolios con objeto de retribución está promoviendo un paradigma privativo.
Ambas formas de reciprocidad (en contribución y en retribución) comparten el mismo objetivo: evitar la extracción unilateral de valor que convierte los comunes digitales en un subsidio para modelos privativos.
Cómo aplicar: usa licencias con copyleft
El uso de licencias con requisito de reciprocidad en contribución (copyleft), es un reconocimiento de que comunes digitales no son simplemente recursos gratuitos, sino parte de un ecosistema que requiere de cuidado colectivo. Las licencias con copyleft son una gran alternativa para proteger la libertad de las obras derivadas.
En general, recomendamos el uso de las licencias con el copyleft más fuerte posible, a saber, la GNU General Public License 3.0 para software de uso final directo, como programas instalables, y la GNU Affero General Public License 3.0 para software utilizado en red, como aplicaciones web. Para otro tipo de obras recomendamos la licencia Creative Commons Attribution-ShareAlike 4.0 International.
Además, estamos experimentando con la creación de una licencia con copyleft más fuerte, la Licencia Recíproca Libre (LRL) que incorpora la protección de la libertad para usuarios en red, pero además cierra un hueco que otras licencias han dejado abierto históricamente: la protección de la libertad de los trabajadores.
La LRL activa las obligaciones de copyleft cada vez que una persona recibe una copia, sin importar si se trata de un usuario que utiliza la obra en su equipo, un usuario profesional en el ejercicio de su trabajo, o un usuario final que accede a ella en red. Esto protege la reciprocidad en contribución en todos estos casos, y permite a los productores liberar sus obras evitando que sus competidores obtengan una ventaja competitiva a costa de ellos.
Cómo aplicar: activa la retribución
Si esperas que algunos usuarios de tu proyecto obtengan beneficio económico por el uso comercial de tu trabajo, puedes activar una vía de retribución documentada públicamente que llamamos "certificados de retribución", que validan públicamente que quien se beneficia económicamente del trabajo realizado por terceros contribuye al ecosistema en retribución.
Los certificados de retribución por sí solos no imponen nada legalmente, sino más bien funcionan por reputación, transparencia y reconocimiento público, y pueden ser usados en proyectos que usen cualquier licencia libre conocida, pues no modifica sus términos.
Dicho esto, estamos experimentando con la creación de una licencia que exige la retribución en casos de cobro por distribución sin incurrir en prácticas monopólicas. Conoce más viendo la Licencia Recíproca Temporal (LRT).
Si bien consideramos los certificados de retribución apropiados para fomentar la retribución socialmente, esta no es única forma posible de contribuir a la retribución en el ecosistema, y existe una serie de otras prácticas válidas, como por ejemplo:
- Retribución de antemano: Crowdfunding, financiamiento estatal, subvenciones, financiamiento empresarial.
- Retribución tras desarrollo: Venta directa, soporte técnico, donaciones, desarrollo de personalizaciones, gestión del recurso en línea (suscripciones).
No recomendamos la venta de software monopólico junto a comunes digitales, como por ejemplo el modelo "open-core", licencias monopólicas de tipo alguno, ni la privatización-en-la-práctica del software como servicio. Reconocemos que estos son mejores que "todos los derechos reservados", pero consideramos que aún incurren en injusticias hacia la libertad de los usuarios.
Dicho esto, consideramos que algunas licencias no comerciales, como la licencia Creative Commons Attribution-NonCommercial-ShareAlike 4.0 International podrían ser un punto intermedio válido para autores que crean obras sin propósitos comerciales en absoluto y no quieren preocuparse de la recaudación ni de protegerse activamente ante abusos. Estas licencias son incompatibles con la libertad 0, de ejecutar la obra con cualquier propósito, por lo que es una posición en tensión. Preferimos dejarla que esconderla para que los autores puedan determinar su posición por sí mismos. No la consideramos válida como modelo monopólico (venta para los dueños de los derechos, prohibición para el resto).
3. Autoría como derecho
Según las legislaciones de "derechos de autor" los derechos materiales son transferibles, y la ley suele proteger al titular, no a quien creó. En algunos países, la cesión al empleador es automática. En Chile lo es para programas computacionales, obras cinematográficas y obras producidas por empleados públicos.
Los autores deben retener los derechos de autor sobre sus contribuciones. No cederlos a empleadores, no firmar acuerdos que los transfieran automáticamente, y por regla general, no entregarlos a organizaciones. Lo decisivo no es la cesión en sí, sino quién queda facultado para cambiar los términos: una entidad que pueda relicenciar unilateralmente puede apropiarse de lo colectivo.
Esto protege dos cosas a la vez: los intereses de quien crea, y la libertad de la obra misma, porque niega que una sola entidad pueda apropiarse de lo que fue producido colectivamente.
Hay custodias legítimas: organizaciones sin fines de lucro como la Free Software Foundation reciben cesiones bajo un mandato público de defender la libertad de las obras y actualizar sus licencias, no de traicionarlas.
Cómo aplicar: cláusula modelo para contratos
En Chile puedes usar la siguiente cláusula:
"La titularidad del derecho de autor de cualquier obra producida corresponderá a la persona natural que la produjo, y en ningún caso los derechos de su autor se reputarán cedidos."
En otras legislaciones los términos pueden variar.
Cómo aplicar: prefiere DCO sobre CLA
Muchos proyectos exigen a sus contribuyentes firmar un CLA (Contributor License Agreement) que transfiere el derecho material de autor a la empresa o fundación gestora, o le otorga una licencia tan amplia que equivale a una cesión encubierta. Esto implica que los términos de la licencia pueden ser cambiados unilateralmente. Incluso posibilitando la pérdida de la libertad que otorgaron los contribuyentes al proyecto.
Un DCO (Developer Certificate of Origin) es la alternativa ligera: quien contribuye declara en cada contribución que tiene derecho a aportar al proyecto, y que acepta licenciarlo bajo los términos del proyecto, sin ceder sus derechos autorales.
Puedes ver un ejemplo en https://developercertificate.org.